
El Osinergmin habría establecido la banda de precios y el margen comercial del Gas Licuado de Petróleo envasado, es decir, para el balón de gas.
Esta medida formaría parte del retorno del GLP al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, donde fijaron un precio mínimo y máximo uno según los cambios que se presenten en las cotizaciones internacionales del GLP.
Por medio de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 066-2021-OS/GRT, señalaron que el Límite Superior de la Banda es de 1.95 y el Límite Inferior es 1.89; valores que se expresarían en soles por Kg.
El organismo fijó también el margen comercial para el Gas Licuado de Petróleo envasado en S/ 0.07 por Kg.
De acuerdo con lo indicado, la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo que se fijaron en la norma estarán vigentes desde el 7 de setiembre hasta el 30 de setiembre de este año.
Por su parte, Aurelio Ochoa, experto en hidrocarburos, indicó que cuando el precio internacional se eleva por encima del precio máximo, los consumidores pagan también el precio máximo y el Estado utiliza los recursos del fondo para pagar la parte que haga falta para mantener así los precios dentro de los márgenes de la banda; mientras que, cuando el precio internacional está por debajo del precio mínimo, el consumidor paga el mínimo y la otra parte se va acumulando en dicho fondo.