
Lilia Paredes, primera dama del Perú, se presentó el 13 de mayo ante el Ministerio Público para declarar por las supuestas irregularidades relacionadas con la tesis que habría presentado junto al mandatario Pedro Castillo Terrones para obtener su grado de magíster, pero Paredes se rehusó a contestar, amparada en su derecho a guardar silencio, las preguntas hechas por la fiscal Luz Taquire.
En consecuencia, después de enviar un informe sobre lo acontecido a Rafael Vela Barba, fiscal superior coordinador, este tomo la decisión de formular una denuncia contra la primera dama por el supuesto delito de obstrucción a la justicia.
Para Mario Amoretti, abogado penalista, esa decisión es cuestionable, si toman en cuenta que un testigo puede acogerse al silencio para no contestar en circunstancias que puedan resultarle perjudiciales.
En ese sentido, dijo que la denuncia del Ministerio Público es un poco cuestionable; porque, si a él lo citan como testigo, puede guardar silencio en el sentido que las preguntas que le puedan formular lo pueden perjudicar. Si Lilia Paredes se acogió al silencio, cree que está facultada legalmente para hacerlo.
Asimismo, apuntó que la primera dama tendría que haber dicho que prefería guardar silencio en cada pregunta que le hizo la fiscal, ella estaba obligada a declarar porque es citada para que exponga acerca de los hechos que le constan o que tenga conocimiento, pero si a ella le formulan preguntas que la puedan comprometer más adelante como investigada, realizada la pregunta, allí es donde podría guardar silencio. Desde el primer momento no debería hacerlo, tendría primero que escuchar la pregunta y señalar que guardara silencio, porque esa pregunta puede comprometerla.
Amoretti recordó que según el artículo 165, inciso 1, del Código Procesal Penal, podría abstenerse de dar testimonio el cónyuge del acusado, pues se puede aplicar porque Paredes podría decir que se niega a declarar y eso es una facultad. El juez debe aceptar esa situación, porque no puede prestar una declaración cuando su esposo/a está siendo investigado por un acto delictivo porque una declaración no será imparcial indudablemente. Lo que debió decir era que se abstenía. Una cosa es mantener silencio y otra es abstenerse.
Por otro lado, Luis Lamas Puccio, también abogado penalista, apuntó que, si bien un investigado tiene la facultad de acogerse al derecho a mantener silencio en un interrogatorio, no estaría permitido para aquellos que acudan en calidad de testigos.
Además, explicó que cree que la señora se confundió, porque una cosa es estar siendo indagado, investigado y/o ser un testigo. A la primera dama no se le hizo imputación alguna. No se le acusó de nada, no se le denunció y no la están investigando por ningún delito. Ella está yendo en calidad de testigo, en el sentido de que, si presenció o no alguna reunión, si habría oído algo o vio algún documento. El testigo es alguien que se supone presenció un hecho que se está investigando y tiene la obligación de colaborar con la justicia, de no hacerlo, estaría cometiendo el delito de omisión de declaración.