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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICÓ LA SENTENCIA QUE VALIDÓ EL ILEGAL INDULTO DE FUJIMORI [VIDEO]

En pleno debate de la vacancia presidencial que se llevó a cabo en el Congreso, el Tribunal Constitucional realizó la publicación de la sentencia sobre la decisión que tomó el 17 de marzo, con la que se restituyó el indulto irregular otorgado al expresidente Alberto Fujimori. Ese fallo es la ponencia del magistrado Ernesto Blume que trascendió la semana pasada.

El documento se ha basado en que la resolución que terminó anulando el indulto se sostiene en subjetivas presunciones acerca de irregularidades que no resultan así y que tenía tomarse en cuenta la salud y edad del expresidente. Además, que la gracia presidencial está impedida de someterse a regulaciones infra constitucionales que la limiten, constriñan o restrinjan”, y que la Corte Suprema, instancia que dictó esa decisión, carecía de competencia alguna. Esos argumentos fueron cuestionados por diversos especialistas al identificar vicios, como el rechazo de ciertos argumentos de esa resolución de anulación sin analizarlos y que se omitieran pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiterativos para ese tipo de casos.

Asimismo, se agregaron todos los fundamentos de voto de José Luis Sardón y Augusto Ferrero, los mismo que respaldaron la ponencia y alcanzaron la mayoría.

Ferrero apunta que el control de convencionalidad está referido al juzgamiento de causas, que se entienden como procesos en trámite, no para revisar procesos ya consolidados como es el de este caso. Sardón alegó que el indulto fue válido con efectos de algo juzgado y no había ningún impedimento.

Por otra parte, los magistrados que se opusieron han explicado sus votos singulares. Marianella Ledesma dio un mensaje enfático al expresar su total indignación por el fallo que, de acuerdo a lo que manifiesta, tiene vicios de fondo y forma, pues no hay ni un solo legítimo argumento. Una sociedad tan polarizada como la nuestra urge de jueces independientes que puedan proteger por igual los derechos de todos los peruanos y no de activistas políticos que protegen sin base jurídica a una parte del conflicto.

Así también, comentó que el estado de salud de un preso tiene que estar sustentado por una junta médica y mencionó que los tribunos han ejecutado una invasión a las competencias de Presidencia y Legislativo, que elaboró una ley que prohíbe dar indultos para sentenciados por delitos de secuestro, por el que está cumpliendo condena Fujimori.

Manuel Miranda ha sostenido que una demanda de ese tipo tiene que contener un mínimo de expresión de argumentos constitucionales jurídicos contra las resoluciones, pero eso no sucede en ese caso; añadió que las reglas legales de competencia no tienen ninguna relevancia constitucional y que reexaminar lo que decidió la Corte Suprema excede la competencia de justicia constitucional.

Por su lado, Eloy Espinosa-Saldaña discrepó con los argumentos de Blume que indican que nadie debe revisar un indulto. El tribuno contó que se enteró solo un día antes de la audiencia, y al creer que “merecía más tiempo de reflexión”, a lo largo de la sesión junto a Ledesma pidieron una cuestión previa para que acumulara con otro proceso del mismo tema, pero no logró conseguir apoyo. Espinosa-Saldaña señaló que ese caso se va a decidir en la Corte IDH.

La mañana de ayer Elio Riera, abogado de Fujimori, solicitó ante el Primer Juzgado de Ica que se lleve a cabo la liberación.

Cabe resaltar, que la ponencia ha sido cuestionada por no explicar por qué un juez penal y la Corte Suprema no han sido competentes en ese caso.

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