
INDECOPI ORDENÓ QUE EL CHEESE TRIS, BIMBOLETE MARMOLEADO Y PANETÓN BELL’S SE RETIREN DEL MERCADO [VIDEO]
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha implantado una medida cautelar y ordenó la detención de la comercialización del Panetón con pasas y frutas confitadas Bell’s, el Cheese Tris de Frito Lay y los Bimboletes marmoleados de Bimbo, que estarían compuestas por una cantidad elevada de grasas trans a la que estaría establecida por la vigente normativa en el Decreto Supremo 033-2016-SA.
La decisión contó con un voto mayoritario y procedió a ordenar a Supermercados Peruanos S.A., Panificadora Bimbo del Perú S.A., Orindale Properties Perú S.A.C. y Snacks América Latina S.R.L., que facilitaran toda la información correspondiente sobre los productos que fueron observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo los de ventas online.
La resolución también exige que, en 07 días hábiles, los 04 proveedores publiquen, por medio de su web y redes sociales, si es que las tienen, la orden determinada en la medida cautelar, para que los consumidores puedan conocer la medida impuesta.
Además, ordenaron a las empresas que, en 30 días hábiles como máximo, contados desde el día siguiente de que se notificara la resolución, retiren todas las unidades del producto que fue observado y que fueron colocados en el mercado por medio de sus diversos canales de distribución y/o comercialización.
Las empresas tienen un plazo de 05 días hábiles que es máximo e improrrogable, contados a partir de la fecha de vencimiento de todos los plazos que fueron otorgados, para enviar a la Comisión los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de lo que se ordenó.
La medida se sumaría al comienzo de procedimientos administrativos sancionadores en contra de los proveedores citados que habrían incidido en posibles incumplimientos al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar esos productos con una cantidad mayor de grasas trans a la especificada en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que ordena el proceso de reducción gradual hasta poder eliminar por completo las grasas trans de todos los alimentos y bebidas no alcohólicas que hayan sido procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA.
En el contexto de las investigaciones que se realizaron, se llevaron a cabo exámenes a 45 productos de 19 empresas, de los que los primeros resultados determinaron el inicio de los PAS indicados anteriormente.
Según el artículo 6 del Decreto Supremo 033-2016-SA, los productos con grasas trans de origen tecnológico diferente a la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud otorgará únicamente la autorización que corresponde, a los productos que no hayan rebasado el límite de grasas trans, que ascienden a 2g de ácidos grasos trans x 100 g o 100 ml de materia grasa excepcionalmente, con la finalidad de que permita eliminar de manera gradual de acuerdo al avance tecnológico, pero en las pruebas de laboratorio que se hicieron como parte de las investigaciones, se ha verificado que en dichos productos los ácidos grasos trans cuyo origen es tecnológico se habría presentado una cantidad superior a 2g por 100g de materia grasa.
Indecopi comunicó que las empresas que fueron observadas están dentro del plazo legal para presentar sus descargos y para apelar ante última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del organismo.
Esta decisión se tomó bajo el amparo del artículo 123 del Código, que precisa que los procesos seguidos ante el Indecopi son de carácter público; por lo que el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi están facultados para ordenar la divulgación de información relacionada con los mismos, siempre que lo crean pertinente atendiendo a los intereses de los consumidores afectados y no componga una violación de secretos comerciales y/o industriales.
El art. 19 del Código determina de manera específica que todos los proveedores deben responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen; por la autenticidad de las marcas y leyendas que sus productos muestran o del signo que apoya al prestador del servicio, por la falta de correlación entre publicidad comercial y esos, además del contenido y la vida útil del producto señalado en el envase, de acuerdo a lo que corresponda.
Cabe indicar que, por medio de un comunicado, Supermercados Peruanos S.A. dejo claro que, ante la alerta que emitió Indecopi acerca de la presencia de grasas trans, donde indicaron que superaron los límites previamente establecidos en una muestra de su panetón con pasas y frutas confitadas Bell’s, han trasladado la información al fabricante, pues su proveedor les acreditó que el producto cumplía la norma nacional que limita el consumo de grasas trans.
El conglomerado especificó que el producto se someterá a una verificación de análisis nueva en un laboratorio externo, por el momento procedieron a parar la comercialización del producto en sus tiendas a lo largo de todo el país, como lo dispuso Indecopi.
Snacks América Latina S.R.L. habría informado en un comunicado, que van a acatar la decisión de no continuar con la comercialización de Cheese tris a nivel nacional, pero van a apelar la disposición mencionada; por lo que realizaran estudios complementarios para darle la tranquilidad a los consumidores de sus productos que no cuentan con grasas trans y apelaran para ratificar que cumplen con las normas y regulaciones locales.
A través de un comunicado, indicó que van a comercializar regularmente Piqueo Snax pues cumple con todos los parámetros establecidos por las autoridades competentes, así como con resultados favorables en los análisis que hizo Indecopi, lo que habría confirmado que ese producto no compondría grasas trans.
Después que Indecopi ordenara que Frito-Lay retire Cheese Tris diferentes cibernautas empezaron a ofrecer el snack a precios altos, según los anuncios vistos en la red social, conseguir las últimas unidades costaría entre S/.10, S/.100 y S/.1 millón.
El Minsa explicó que el propósito de la legislación peruana con respecto a materia de grasas trans es evitar el consumo y eliminación gradual en todo producto procesado, los argumentos de la sala contravienen ese objetivo y desprotegerían a los consumidores.




