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Tribunal declaró inconstitucional Ley de devolución ONP

Como recordamos La ley 31083 publicada en El Peruano establecía la establece la devolución total de aportes a los afiliados de la ONP que hayan cumplido los 65 añosy los cuales no hayan podido  completar el aporte por 20 años así acceder a su pensión.

El Tribunal Constitucional luego de atender la demanda de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo contra la devolución de aportes de la ONP, mediante la ley N°31083, determinó el día de hoy como inconstitucional a dicha ley.

En representación al Ejecutivo, estuvo el procurador constitucional Luis Huerta, por otro lado, el parlamento estableció como abogados para defender la norma aprobada por insistencia a José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros.

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Tras la declaratorioa durante la sesión por  parte del procurador del Ministerio de Justicia pidió que se declare la inconstitucionalidad total de la ley por diversos elementos, como uno de ellos es la incompatibilidad de esencia de un sistema nacional de pensiones.

“Establecer medidas legislativas para ‘devolución’ de aportes resulta incompatible con la razón de ser y las características básicas del sistema nacional de pensiones. Por ello toda devolución es irrazonable y técnicamente inviable”, señaló.

Así mismo, indicó que dicha ley implicaría un gasto de S/ 15,000 millones para la devolución normada, lo cual causaría un desequilibrio fiscal, superando las facultades del Congreso de emitir leyes, así violentaría la Constitución.

A respuesta del procurador, Llanos Cisneros defendió la ley asegurando que su aprobación siguió todos los procedimientos correspondientes, inclusive su aprobación con 87 votos ocurrido el diciembre del año pasado.

“El Legislador ha buscado garantizar el derecho a la seguridad social de la gente que, a pesar de haber aportado, no va a tener pensión en la última etapa de su vida”, indicó abogado del parlamento.

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